2.2. ¿Qué información se debe facilitar?

Estás aquí:
< Volver

A nivel resumido, los contribuyentes deberán remitir a la AEAT la siguiente información:
a) sobre facturación:

  • Registro: Libro registro de facturas recibidas y expedidas, bienes de inversión y Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
  • Datos de la factura / factura simplificada (art. 6 y 7 del RD 1619/2012): NIF, identificaciones, Fecha de expedición, tipos, bases y cuotas, inversión del sujeto pasivo.
  • Tipo de operación: a identificar mediante CLAVES (factura simplificada, factura rectificativa, IVA de caja y resto de regímenes especiales…)
  • Otros datos: cuota deducible, número de referencia catastral en determinados arrendamientos de local de negocio, acuerdos de facturación, …

b) en su caso, suministro de otras Operaciones de trascendencia tributaria con carácter anual:

  • importes superiores a 6.000 euros recibidos en metálico,
  • operaciones de seguros (solo entidades aseguradoras),
  • información suministrada por agencias de viajes sobre las compras correspondientes a prestaciones de servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes por vía aérea a que se refiere el apartado 7.b) de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

 

Fuente: Agencia Tributaria

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad