2.17. ¿Cuándo debe cumplimentarse el campo “Código país” dentro del bloque “Contraparte”?

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Cuando la dirección de la “contraparte de la operación (cliente/proveedor)” se corresponda con un país no comunitario, o tratándose de un país comunitario, cuando
el declarado no disponga de Número de Operador Intracomunitario (como ocurre con
algunos consumidores finales comunitarios). Si se marca la clave 2 (NIF-IVA) del campo “Tipos de Identificación en el país de residencia”, este campo no será obligatorio.

 

 

Fuente: Agencia Tributaria

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