2.12. ¿Cuándo debe cumplimentarse el campo “Fecha operación”?

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Deberá cumplimentarse el campo “fecha de operación” en el Libro registro de Facturas Expedidas cuando la fecha de realización de la operación sea distinta a la fecha de expedición de la factura.

Deberá cumplimentarse el campo “fecha de operación” en el Libro registro de Facturas Recibidas cuando la fecha de realización de la operación sea distinta a la fecha de expedición de la factura y así conste en la misma.
Ejemplo: la empresa A vende mercancías el 3 de julio de 2017, documentando la operación en factura de fecha 1 de agosto de 2017. ¿Cuándo debo suministrar los datos a través del SII? ¿Debo consignar algún campo específico?

Los datos deberán suministrarse en el plazo de los 8 días siguientes a la expedición de la factura (hasta el 11 de agosto). Se consignará la “Fecha de expedición de la factura” (1 de agosto de 2017) y el campo “Fecha operación” (3 de julio de 2017).

 

Fuente: Agencia Tributaria

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