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2.12. ¿Cuándo debe cumplimentarse el campo “Fecha operación”?
Deberá cumplimentarse el campo “fecha de operación” en el Libro registro de Facturas Expedidas cuando la fecha de realización de la operación sea distinta a la fecha de expedición de la factura.
Deberá cumplimentarse el campo “fecha de operación” en el Libro registro de Facturas Recibidas cuando la fecha de realización de la operación sea distinta a la fecha de expedición de la factura y así conste en la misma.
Ejemplo: la empresa A vende mercancías el 3 de julio de 2017, documentando la operación en factura de fecha 1 de agosto de 2017. ¿Cuándo debo suministrar los datos a través del SII? ¿Debo consignar algún campo específico?
Los datos deberán suministrarse en el plazo de los 8 días siguientes a la expedición de la factura (hasta el 11 de agosto). Se consignará la “Fecha de expedición de la factura” (1 de agosto de 2017) y el campo “Fecha operación” (3 de julio de 2017).
Fuente: Agencia Tributaria