1.21. Un obligado tributario con domicilio fiscal en una Hacienda foral ¿le afecta el SII?

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El nuevo SII será aplicable en los términos que establezca la normativa foral. En el caso de empresarios con domicilio fiscal en una Hacienda foral cuyo volumen total de operaciones en el año anterior hubiera excedido de 7 millones de euros, de las cuales el 75% o más se hubieran realizado en territorio común, aplicarán el SII de acuerdo con la normativa estatal.

 

Fuente: Agencia Tributaria

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