1.12. ¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la AEAT?

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A) Facturas Expedidas
En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales.
En todo caso el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. No obstante, tratándose de operaciones no sujetas al Impuesto por las que se hubiera debido expedir factura, este último plazo se determinará con referencia a la fecha en la que se hubiera realizado la operación.
Esta fecha límite coincide con el fin de plazo para expedir factura de acuerdo con el art. 11 del RD 1619/2012, de tal forma que, si un empresario emite la factura el 15 del mes siguiente al devengo, ese mismo día deberá remitir los registros de facturación a través del SII (salvo en el caso de entregas intracomunitarias).
Ejemplo 1: un empresario A presta un servicio a otro empresario el 2 de agosto de 2019, expidiendo la correspondiente factura ese mismo día. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 8 de agosto.
Ejemplo 2: un empresario A presta un servicio a otro empresario el 3 de septiembre de 2019, expidiendo la correspondiente factura el 11 de octubre de 2019 (el plazo de expedición finaliza el 15 de octubre). El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 15 de octubre (opera la fecha límite).
Ejemplo 3: un empresario realiza una entrega intracomunitaria a un cliente francés.
El inicio del transporte de los bienes se produce el 19 de octubre de 2019 y la factura se expide el 15 de noviembre de 2019 (último día para expedir la factura de acuerdo con el artículo 11.2 RD 1619/2012 y fecha en la que se produce el devengo de la operación). El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 21 de noviembre.

B) Facturas Recibidas
En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes (período en que se deduce el IVA soportado).
Se entiende que el registro contable de la factura se produce en la fecha de entrada en el sistema contable con independencia de la fecha reflejada en el asiento contable.
Ejemplo 4: un empresario que recibe una factura el 9 de julio de 2019 decide consignar y deducir la cuota soportada en el modelo 303 del mes de julio, procediendo a su registro contable con fecha de entrada en el sistema el 13 de
agosto. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 16 de agosto de 2019 (opera la fecha límite).

Ejemplo 5: un empresario que recibe una factura el 9 de agosto de 2019 procede a su registro contable con fecha de entrada en el sistema el 13 de octubre. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza:
a) El 15 de octubre si deduce la factura en el modelo 303 de septiembre (opera la fecha límite).
b) el 17 de octubre si deduce la factura en el modelo 303 de octubre.
De acuerdo con los ejemplos anteriores, una factura podrá deducirse una vez se haya recibido y se anote en el Libro registro de Facturas recibidas antes de que finalice el plazo de presentación del modelo 303 en que se incluya. No obstante, deberá tenerse en cuenta la fecha límite para remitir los registros a través del SII del día 15 del mes siguiente a aquel en que se proceda a la deducción.
Ejemplo 6: un empresario registra contablemente una factura recibida, de la que no tiene constancia de la fecha de recepción. La fecha de entrada en el sistema es el 13 de octubre de 2019. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 17 de octubre. La factura podrá deducirse a partir del período de liquidación correspondiente al mes de octubre.
En el caso operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la liquidación del IVA por la Aduana y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido (período en que se deduce el IVA soportado).
Ejemplo 7: un empresario importa mercancía despachada a libre práctica el 25 de octubre de 2019, produciéndose en esa misma fecha la admisión del DUA y liquidación del IVA por la Aduana. El empresario decide consignar y deducir la
cuota soportada en el modelo 303 del mes de octubre, procediendo a su registro contable el 9 de noviembre de 2019. El plazo para remitir el registro del DUA a través del SII finaliza el 14 de noviembre.

C) Determinadas operaciones Intracomunitarias
En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

D) Información sobre Bienes de Inversión
Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

E) Facturas rectificativas
En el plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca la expedición o el registro contable de la factura, respectivamente.
En el caso de que la rectificación determine un incremento del importe de las cuotas inicialmente deducidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114.Dos.1º LIVA, el plazo será el general de facturas recibidas.

PLAZOS DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2017:

Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo de cuatro días fue de ocho días naturales.

PLAZOS CUANDO LA INCLUSIÓN EN EL SII SE PRODUCE EN FECHA DISTINTA DEL 1 DE ENERO:

El plazo de remisión de la información correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y la fecha de inclusión en el SII será desde dicha fecha de inclusión hasta el final del ejercicio.

CÓMPUTO DE PLAZOS:

Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
En el caso de que la fecha límite del 15 del mes siguiente sea sábado, domingo o festivo nacional, se trasladará al primer día hábil siguiente.

 

Fuente: Agencia Tributaria

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