Siempre conviene recordar el calendario de días inhábiles de cada año, a efectos de cómputo de plazos, para presentar a tiempo nuestras obligaciones tributarias.
Este calendario de días inhábiles se publica antes del comienzo de cada año en el «Boletín Oficial del Estado» y en otros medios de difusión que garantizan su conocimiento por los ciudadanos.
La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.
Dejamos un enlace donde puede ver el calendario aprobado de días inhábiles correspondiente al año 2017 a efectos de cómputos de plazos para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos:
Descargar calendario días inhábiles 2017
Son días inhábiles:
a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas.
Fuente: Agencia Tributaria