¿A partir del 1 de julio seguirá estando activo el portal de pruebas, para seguir realizando envíos ficticios?
Si, seguirá disponible el portal de pruebas. Se mantendrá de forma indefinida.
¿Cuántas facturas debo incluir en cada envío?
El sistema SII – Suministro Inmediato de Información está pensando para un tratamiento masivo de la información, de ahí el empleo de servicios web como vía principal de interacción. El sistema admite hasta 10.000 registros de facturas por cada envío, con unos tiempos de respuesta rápidos.
Lo más práctico, por lo tanto, es agrupar cuantos más registros mejor por cada envío.
Es mucho más productivo agrupar los envíos, incluso hasta llegar a un envío diario con el total de las operaciones del día, o bien varios envíos si superan las 10.000 operaciones por día.
Cada vez que se realiza un envío, tanto el sistema informático del contribuyente como el de la AEAT tienen que realizar tareas previas de infraestructura (establecimiento de la comunicación, tratamiento del mensaje XML, sincronización de servidores, identificación, etc.) antes de que se empiece a procesar realmente cada factura. Además, después de tratada la factura hay que realizar las mismas operaciones para enviar y tratar la respuesta. Por lo tanto, en el caso extremo de hacer un envío por cada factura, ambos sistemas estarían multiplicando esas operaciones de infraestructura por el número de facturas enviadas individualmente (o con bajos niveles de agrupación), dedicando muchos de sus recursos a operaciones que se podrían hacer una vez por cada 100 ó 1.000 facturas, por ejemplo.
Por todo ello, y dado que los sistemas lo permiten, nuestra recomendación es que se realicen envíos por lotes en lugar de hacer envíos individuales, lo que redundará en beneficio de ambos sistemas y, sobre todo, de los usuarios del SII.
La AEAT establece que el límite mensual de envíos es 10.000 XMLs.
Al indicar el número de factura del proveedor, ¿El SII aceptará caracteres como barras ( / ), guiones ( – ), puntos ( . ), espacios, etc?
El servicio SII admite el envío de caracteres especiales latinos tales como eñes, cedillas o, en general, cualquier carácter especial admitido en UTF-8.
Por el contrario, no se admiten caracteres especiales de otro tipo como por ejemplo caracteres chinos, árabes, etc.
¿Existe algún conversor que permita enviar los datos?
No, no hay conversor de la AEAT a ficheros xml.
¿Que caracteres son admisibles en los contenidos de la facturas?
Los permitidos para UTF-8.
¿Cómo se debe enviar una factura emitida cuya identificación del NIF receptor no figura censado en la AEAT?
Para los casos en que se haya rechazado una factura emitida, en un segundo intento, porque la información de identificación del destinatario (NIF y nombre) no figure censada en la AEAT, la forma de proceder para enviar dicha factura se realizará a través del bloque IdOtro con los
siguientes contenidos:
Código país: ES
Clave ID: 07. No censado
Número Id: NIF no censado del receptor de la factura
Apellidos y nombre: Nombre del no censado receptor de la factura.
En este caso, la factura figurará como aceptada con errores. A través de esta vía, también se intentará su validación contra el censo, de manera que podría lograse su identificación, aunque la factura figurará como aceptada con errores. En cualquier caso, un error de formato en el NIF supondrá un rechazo de la factura.
¿Cómo se realiza el proceso de contraste de facturas?
El primer paso es tipificar la factura como contrastable o no en el momento de presentar la factura. Si la factura no resulta contrastable, la factura se queda en el estado “No contrastable” y no se intenta su cuadre.
No contrastable implica que nunca va a ser contrastada, es decir, que por las características del emisor, de la propia factura cuyo registro ha sido remitido o el régimen aplicable, no se va a disponer en el sistema de posibilidad de contrastar esa información.
Ejemplos de esta situación son las facturas simplificadas en las que no se exige la identificación del destinatario, por tanto, no es posible localizar esa información de manera fiable en el sistema o bien cuando la contraparte no participa en el SII y, por tanto, no está obligada a la remisión de esta información.
Acto seguido, una vez validado y respondido el envío de facturas presentado, de forma casi inmediata se procede a ejecutar el proceso de contraste,
Una vez comprobada la posibilidad de efectuar el contraste, se procede a determinar si esa información de registro remitida por una parte ha sido remitida por la contraparte. Para conocer si disponemos de esa información, se utiliza la clave única. Si no se localiza la misma clave única del registro remitido, se entiende que no se dispone de esa información, quedando en estado de “No contrastada”.
Si se localiza en el sistema la misma clave única, se ejecuta el proceso para contrastar la información contenida en ambos registros remitidos por las dos partes.
De este modo, si coinciden los criterios de contraste se considerará “Contrastada”, mientras que si no coinciden todos ellos quedará “Parcialmente contrastada”. En este último caso, se proporcionará al contribuyente (vía formulario o vía servicio web de consulta) los datos de
contraste no coincidentes para su revisión.
Hay que tener en cuenta, que con cada operativa realizada contra una factura (modificación, baja, etc.) se revalúa de nuevo el contraste, pudiendo cambiar el estado de cuadre de la factura en función de los datos recibidos.
El proceso de cuadre se intentará durante los meses siguientes a la fecha de expedición de la factura.
Importes en metálico ¿Qué operaciones se incluyen?
Este bloque se informará en el último período del año con los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural.
Fuente: Agencia Tributaria