La Agencia Tributaria implanta un nuevo sistema de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

Desde el 1 de enero de 2020, en el caso de fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales, depósitos de recepción y fábricas de vinagre, el cumplimiento la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro electrónico de los asientos contables.

Principales novedades

  • La llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales se realizará a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los asientos contables por el colectivo de establecimientos obligados.
  • Se define el contenido de los asientos contables a suministrar, así como los procedimientos, plazos y forma de presentación.
  • Se reducen las declaraciones informativas: no serán exigibles las declaraciones de operaciones cuando la contabilidad de los Impuestos Especiales de Fabricación se lleve en sede electrónica de la AEAT.

Colectivo de obligados

Estarán obligados a la llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales a través de la Sede electrónica de la AEAT los titulares de los siguientes tipos de establecimientos:

    • Fábricas

    • Depósitos fiscales

    • Almacenes fiscales

    • Depósitos de recepción

    • Fábricas de vinagre

Entre otros cambios que implica, incluye la supresión del modelo 570 de declaración de operaciones para hidrocarburos, la supresión de los modelos 553 y 548 para fabricantes de productos con/derivados del alcohol.

Obligación de suministro

Los obligados INICIAR EL CUMPLIMIENTO de su obligación de suministro el 1 de enero de 2020 o, posteriormente, el 1 de julio de 2020:

  • Si inician el cumplimiento el 1 de enero de 2020, quedarán exceptuados de la obligación de presentar la declaración de operaciones prevista en el artículo 44.5 del Reglamento de Impuestos Especiales con efectos 1 de enero de 2020.

  • Si inician el cumplimiento el 1 de julio de 2020, quedarán exceptuados de la obligación de presentar la declaración de operaciones prevista en el artículo 44.5 del Reglamento de Impuestos Especiales con efectos 1 de julio de 2020. En este caso, durante el primer semestre de 2020 deberán cumplir las obligaciones contables previstas en el Reglamento de los Impuestos Especiales a 31 de diciembre de 2019, incluida la de presentar la declaración de operaciones conforme al artículo 44.5 del dicho Reglamento. Por otra parte, los asientos contables correspondientes al referido semestre deberán suministrarlos en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020.

Por otra parte, los obligados que habiendo optado por el suministro a partir de su sistema contable en soporte informático deban suministrar sus asientos contables en el PLAZO de cinco días hábiles, durante 2020 podrán efectuar el mencionado suministro en el plazo de ocho días hábiles.

A la vista de lo dispuesto anteriormente, durante el ejercicio 2020 podemos diferenciar los siguientes supuestos:

Obligados que suministren directamente en Sede electrónica de la Agencia Tributaria e inicien el cumplimiento de su obligación de suministro el 1 de enero de 2020:

  • Con efectos 1 de enero de 2020, deberán suministrar sus asientos contables en el plazo de 24 las horas siguientes a la fecha del movimiento, operación o proceso.

Obligados que suministren directamente en Sede electrónica de la Agencia Tributaria e inicien el cumplimiento de su obligación de suministro el 1 de julio de 2020:

  • Con efectos 1 de julio de 2020, deberán suministrar sus asientos contables en el plazo de 24 las horas siguientes a la fecha del movimiento, operación o proceso.

  • Los asientos correspondientes al primer semestre de 2020 deberán suministrarlos en el plazo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

  • Durante el primer semestre de 2020 deberán continuar cumpliendo las obligaciones contables vigentes en 2019 y presentar las declaraciones de operaciones correspondientes a los meses de enero a junio de 2020.

Obligados que suministren en Sede electrónica de la Agencia Tributaria a partir de su sistema contable en soporte informático y que inicien el cumplimiento de su obligación de suministro el 1 de enero de 2020:

  • Con efectos 1 de enero de 2020, deberán suministrar sus asientos contables en el plazo de 8 días hábiles siguientes a la fecha del registro en su sistema contable o a la finalización del plazo para el mismo si este no se hubiese efectuado en plazo.

Obligados que suministren en Sede electrónica de la Agencia Tributaria a partir de su sistema contable en soporte informático y que inicien el cumplimiento de su obligación de suministro el 1 de julio de 2020:

  • Con efectos 1 de julio de 2020, deberán suministrar sus asientos contables en el plazo de 8 días hábiles siguientes a la fecha del registro en su sistema contable o a la finalización del plazo para el mismo si este no se hubiese efectuado en plazo.

  • Los asientos correspondientes al primer semestre de 2020 deberán suministrarlos en el plazo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

Durante el primer semestre de 2020 deberán continuar cumpliendo las obligaciones contables vigentes en 2019 y presentar las declaraciones de operaciones correspondientes a los meses de enero a junio de 2020.

Fuente: Agencia Tributaria

 

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